Art. Disposición final segunda

En vigor desde 24 may 2005
El presente real decreto entrará en vigor a los cinco meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», excepto lo establecido en los artículos tercero al décimo, ambos inclusive, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 314, de 30 de diciembre de 2004. Ref. BOE-A-2004-21842 .
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2004/12/23/2351#disposicion-final-segunda

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil