Art. Artículo octavo
En vigor desde 25 dic 2004
El apartado 4 de la disposición transitoria segunda del Real Decreto 436/2004, de 12 de marzo, por el que se establece la metodología para la actualización y sistematización del régimen jurídico y económico de la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial, se modifica en los siguientes términos:
Uno. Los párrafos e) y f) quedan redactados en los siguientes términos:
«e) Grupo d.2, de potencia instalada superior a 10 MW pero igual o inferior a 25 MW: prima = f. [(10/13) + (25 -P)/65].
f) Grupo d.3, de potencia instalada superior a 10 MW pero igual o inferior a 25 MW: prima = g. (40 -P)/30.»
Dos. Se añade un párrafo con la siguiente redacción:
«El cálculo de las primas para las instalaciones de potencia inferior a los límites que se establecen en los párrafos a), b), c), d), e) y f) anteriores se realizará considerando como potencia instalada el límite inferior establecido en dichos párrafos.»
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2004/12/23/2351#articulo-octavo