Art. Artículo noveno
En vigor desde 25 dic 2004
El párrafo segundo de la disposición transitoria cuarta del Real Decreto 436/2004, de 12 de marzo, por el que se establece la metodología para la actualización y sistematización del régimen jurídico y económico de la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial, queda redactado en los siguientes términos:
«A las instalaciones incluidas en el resto de grupos del artículo 2 de este real decreto y en el resto de grupos del Real Decreto 2366/1994, de 9 de diciembre, de potencia instalada superior a 10 MW, no les será de aplicación lo dispuesto en los artículos 19.4 y 31 hasta el 1 de enero de 2006.»
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Proeli/es/rd/2004/12/23/2351#articulo-noveno