Art. Artículo décimo

En vigor desde 25 dic 2004
El primer párrafo del artículo 4.a) del Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el mercado de producción de energía eléctrica, queda redactado en los siguientes términos: «a) Ser titular de instalaciones válidamente inscritas en el Registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica o acreditar mediante poder notarial su representación como agente vendedor o estar inscrito en el Registro administrativo de distribuidores, comercializadores, y consumidores cualificados, según corresponda. Ambos registros incluirán una sección especial en la que habrán de quedar inscritos los agentes externos atendiendo a su naturaleza.».
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2004/12/23/2351#articulo-decimo

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil