Art. Disposición final primera

En vigor desde 24 may 2005
1. En un plazo máximo de dos meses a partir de la publicación de este real decreto, el operador del sistema deberá presentar al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio una propuesta de revisión de los procedimientos de operación que desarrollen lo establecido en este real decreto. Asimismo, el operador del mercado deberá presentar al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio una propuesta de adaptación de las reglas de funcionamiento del mercado de energía eléctrica a lo dispuesto en este real decreto. 2. Se faculta al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio para el desarrollo de este real decreto, así como para la modificación de su anexo.
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eli/es/rd/2004/12/23/2351#disposicion-final-primera

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