Art. Artículo octavo

En vigor desde 29 sept 1978
Corresponderá a los Organos directivos de las distintas Entidades Gestoras y Servicios de la Seguridad Social, de conformidad con su legislación específica, la ordenación del gasto, el reconocimiento y liquidación de las obligaciones derivadas de los mismos, así como interesar su pago de la Tesorería General con sus ordenaciones secundarias.
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eli/es/rd/1978/09/15/2318#articulo-octavo

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