Art. Artículo octavo
En vigor desde 29 sept 1978
Corresponderá a los Organos directivos de las distintas Entidades Gestoras y Servicios de la Seguridad Social, de conformidad con su legislación específica, la ordenación del gasto, el reconocimiento y liquidación de las obligaciones derivadas de los mismos, así como interesar su pago de la Tesorería General con sus ordenaciones secundarias.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1978/09/15/2318#articulo-octavo