Art. Disposición adicional única

En vigor desde 31 mar 2017
El personal militar no facultativo, tendrá dependencia funcional de los oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad de las especialidades fundamentales de medicina y enfermería, en el ejercicio de los cometidos de apoyo a la atención sanitaria.
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eli/es/rd/2017/03/10/230#disposicion-adicional-unica

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