Art. 7

En vigor desde 31 mar 2017
La formación seguida capacitará para el desempeño de los cometidos y uso correcto de los medicamentos y productos sanitarios de dotación, según los Niveles que se establecen en el artículo siguiente, de acuerdo a las competencias especificadas en el anexo. Dicho nivel de capacitación, acreditado por el correspondiente certificado, habilitará al militar para actuar únicamente en escenarios operativos, en ausencia de personal facultativo o en apoyo del mismo, y de acuerdo con lo ratificado por España en las organizaciones internacionales de seguridad y defensa.
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eli/es/rd/2017/03/10/230#art-7

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