Art. 9

En vigor desde 31 mar 2017
Las competencias de los niveles que se establecen en el artículo anterior son las expresadas para cada uno de ellos en el anexo, que será actualizado por el Ministro de Defensa previo informe del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, en función del avance científico y los compromisos internacionales.
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eli/es/rd/2017/03/10/230#art-9

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