Art. 5
En vigor desde 31 mar 2017
El personal que proporcione el apoyo a la atención sanitaria definida en el artículo 2 será capacitado mediante los correspondientes cursos de especialización o informativos de la enseñanza de perfeccionamiento, así como mediante las actividades necesarias de instrucción y adiestramiento, para alcanzar y mantener las competencias requeridas, con arreglo a lo establecido en el Real Decreto 339/2015, de 30 de abril, por el que se ordenan las enseñanzas de perfeccionamiento y de Altos Estudios de la Defensa Nacional, y en las disposiciones que lo desarrollen.
La formación será acorde con lo ratificado por España en las Organizaciones Internacionales de Seguridad y Defensa. Su aprovechamiento determinará la obtención de los niveles de capacitación definidos en el artículo 8 y, para mantener éstos, deberán preverse mecanismos de formación continuada.
La enseñanza se desarrollará en centros docentes militares y unidades autorizadas, así como mediante el empleo de los apoyos externos que se requieran.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2017/03/10/230#art-5