Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 97

En vigor desde 11 may 1998
La dirección de la fábrica vendrá obligada a comunicar, de modo inmediato, al Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma, todo accidente grave que se produzca en su recinto, así como cualquier reparación que, como consecuencia del mismo, se vea obligada a ejecutar. Todo ello sin perjuicio de requerir a otras autoridades si por la naturaleza de los hechos tuvieran que intervenir.
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eli/es/rd/1998/02/16/230#art-97

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