Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO V

Art. 101

En vigor desde 11 may 1998
1. Cada fábrica tendrá un libro diligenciado por la correspondiente Área de Industria y Energía en el que quedará constancia del resultado de cuantas inspecciones fuera objeto el establecimiento. 2. Dichas Áreas llevarán, por su parte, un libro general de inspecciones en el que se transcribirán las anotaciones que se efectúen en los libros de las fábricas a que se refiere el apartado anterior.
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eli/es/rd/1998/02/16/230#art-101

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