Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 48

En vigor desde 11 may 1998
Las dependencias auxiliares y de servicios afectas a la fabricación que existiesen en el recinto fabril, y que no sean locales peligrosos, se emplazarán en lugares que ofrezcan una adecuada seguridad, siempre que en las mismas se prevea la presencia permanente de personas.
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eli/es/rd/1998/02/16/230#art-48

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