Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 45

En vigor desde 11 may 1998
A efectos de este capítulo se entenderá por: a) Zona peligrosa: área de terreno en la que se encuentran situados un conjunto de edificios peligrosos, entre los que pueden existir edificios no peligrosos. b) Edificio peligroso: edificio que alberga uno o varios locales peligrosos. c) Local peligroso: compartimento, integrado en un edificio, en el que se lleva a cabo la manipulación o almacenamiento de materias u objetos explosivos.
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eli/es/rd/1998/02/16/230#art-45

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