Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 45
55 / 315En vigor desde 11 may 1998
A efectos de este capítulo se entenderá por:
a) Zona peligrosa: área de terreno en la que se encuentran situados un conjunto de edificios peligrosos, entre los que pueden existir edificios no peligrosos.
b) Edificio peligroso: edificio que alberga uno o varios locales peligrosos.
c) Local peligroso: compartimento, integrado en un edificio, en el que se lleva a cabo la manipulación o almacenamiento de materias u objetos explosivos.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1998/02/16/230#art-45