Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO III

Art. 296

En vigor desde 11 may 1998
Las infracciones administrativas contempladas en los artículos anteriores prescribirán a los tres meses, al año o a los dos años de haberse cometido, según sean leves, graves o muy graves, respectivamente.
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eli/es/rd/1998/02/16/230#art-296

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