Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 299

En vigor desde 11 may 1998
1. Las materias reglamentadas incautadas, como consecuencia de una infracción administrativa, pasarán a poder del Estado, que, a través del Ministerio de Industria y Energía, a) Las destruirá en el caso de que éstas no estén debidamente catalogadas, o en el caso de que su transporte o almacenamiento suponga riesgo para la integridad de las personas físicas o los bienes; b) Las enajenará en pública subasta entre las personas físicas o jurídicas debidamente habilitadas, en el caso de que estén debidamente catalogadas; c) Las entregará a las Fuerzas Armadas o Cuerpos de la Guardia Civil o Nacional de Policía, cuando pudieran ser de utilidad para el desempeño de sus funciones. 2. Durante la instrucción del expediente sancionador, y en su caso durante la ejecución de la sanción impuesta, las materias reglamentadas intervenidas se depositarán en un establecimiento debidamente habilitado, a disposición de la autoridad competente para sancionar.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1998/02/16/230#art-299

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil