Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 296
308 / 315En vigor desde 11 may 1998
Las infracciones administrativas contempladas en los artículos anteriores prescribirán a los tres meses, al año o a los dos años de haberse cometido, según sean leves, graves o muy graves, respectivamente.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1998/02/16/230#art-296