Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 294
En vigor desde 22 nov 2001
Si no constituyeren delitos serán consideradas infracciones graves y sancionadas:
a) La fabricación, almacenamiento, comercio, adquisición o enajenación, tenencia o utilización de explosivos, cartuchería o artificios pirotécnicos, carentes del marcado CE, y no catalogados, con multa desde 300,52 a 30.050,61 euros, incautación del material aprehendido y, en su caso, cierre del establecimiento donde se produzca la infracción por un período no superior a seis meses.
b) La fabricación, almacenamiento, comercio, adquisición o enajenación, tenencia o utilización de explosivos, cartuchería o artificios pirotécnicos catalogados, careciendo de la documentación o de las autorizaciones necesarias, con multa desde 300,52 a 30.050,61 euros, incautación del material aprehendido y, en su caso, cierre del establecimiento donde se produzca la infracción por un período no superior a seis meses.
c) La fabricación, almacenamiento, comercio, adquisición o enajenación, tenencia o utilización de explosivos, cartuchería o artificios pirotécnicos catalogados, en cantidad mayor que la autorizada, con multa desde 300,52 a 30.050,61euros e incautación del material que exceda del autorizado.
d) La omisión o insuficiencia en la adopción o en la eficacia de las medidas de seguridad o precauciones obligatorias para la custodia de explosivos, cartuchería o artificios pirotécnicos, con multa desde 300,52 a 30.050,61 euros y cierre, en su caso, del establecimiento donde se produzca la infracción hasta tanto no se establezcan las medidas de seguridad o se subsanen las anomalías existentes.
e) La omisión o insuficiencia en la adopción o en la eficacia de las medidas de seguridad industrial o precauciones obligatorias en la fabricación, almacenamiento, tenencia o utilización de explosivos, cartuchería o artificios pirotécnicos, con multa desde 300,52 a 30.050,61 euros y cierre, en su caso, del establecimiento donde se produzca la infracción hasta tanto no se establezcan las medidas de seguridad o se subsanen las anomalías existentes.
f) La circulación o transporte de explosivos, cartuchería, o artificios pirotécnicos, sin cumplir los requisitos establecidos en cuanto a medidas de seguridad ciudadana, seguridad industrial o documentación, con multa de 300,52 a 30.050,61 euros.
g) La alegación de datos o circunstancias falsos, para la obtención de autorizaciones o documentaciones relativas a explosivos, cartuchería, y artificios pirotécnicos, con multa desde 300,52 a 12.020,24 euros.
h) La negativa a las autoridades competentes o sus agentes de acceso a fábricas, talleres, medios de transportes, depósitos y demás establecimientos relativos a explosivos, cartuchería o artificios pirotécnicos, en el ejercicio de las misiones encomendadas, con multa desde 300,52 a 6.010,12 euros.
i) La obstaculización de las inspecciones que pretendan llevar a cabo las autoridades competentes o sus agentes en fábricas, talleres, medios de transportes, depósitos y demás establecimientos relativos a explosivos, cartuchería o artificios pirotécnicos, en el ejercicio de las misiones encomendadas, con multa desde 300,52 a 6.010,12 euros.
j) El inicio de cualquier actividad relacionada con explosivos, cartuchería metálica o artificios pirotécnicos sin la autorización pertinente, con multa desde 300,52 a 30.050,61 euros.
k) La apertura de una fábrica, taller, depósito o cualquier otro establecimiento relativo a explosivos, cartuchería o artificios pirotécnicos, sin la preceptiva autorización, con multa desde 300,52 a 30.050,61 euros y cierre del establecimiento.
l) La apertura o funcionamiento de cualquier establecimiento, o iniciar cualquier actividad relacionada con explosivos, cartuchería o artificios pirotécnicos, sin adoptar las medidas de seguridad obligatorias, o cuando éstas sean insuficientes, con multa desde 300,52 a 30.050,61 euros y cierre del establecimiento hasta que se adopten las medidas de seguridad o se subsanes las anomalías existentes en las mismas.
m) La carencia de los libros o registros que sean obligatorios, en materia de explosivos, cartuchería o artificios pirotécnicos, con multa de 300,52 a 6.010,12 euros.
n) La comisión de una tercera infracción leve en el plazo de un año, con multa desde 300,52 a 6.010,12 euros.
Se convierten a euros las cuantías contempladas por el art. único y anexo de la Resolución de 22 de octubre de 2001. Ref. BOE-A-2001-20475 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1998/02/16/230#art-294