Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO VII

Art. 291

En vigor desde 11 may 1998
1. Como trámite previo para proceder a la descarga de materias reglamentadas, o para reparar averías o realizar otra manipulación, en aeronaves que las transporten procedentes de aeropuerto extranjero, será necesario exhibir ante la autoridad competente un certificado, expedido por las autoridades del aeropuerto de origen, que acredite el cumplimiento de las normas dictadas por los Organismos internacionales de aviación civil sobre el transporte de dichas sustancias. 2. En lo que respecta al tráfico interno, y previamente a la realización de dichas operaciones, será necesario exhibir la guía de circulación.
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eli/es/rd/1998/02/16/230#art-291

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