Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO VII

Art. 290

En vigor desde 11 may 1998
Una vez cargado el material reglamentado en el avión, éste deberá partir inmediatamente, salvo expresa autorización de la autoridad competente, por razón de fuerza mayor u otras circunstancias que aconsejen la medida.
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eli/es/rd/1998/02/16/230#art-290

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