Art. 9

En vigor desde 1 feb 2015
1. Cualquier modificación del convenio o de los estatutos de una AECT integrada por uno o más miembros constituidos con arreglo al derecho español será notificada al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas por la AECT. Toda modificación del convenio será aprobada por el órgano que haya resuelto la aprobación para la constitución de la AECT de acuerdo con el procedimiento recogido en el artículo 4 y siguientes. 2. El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas notificará al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación cualquier modificación que de lugar a variaciones en los asientos del registro de AECT.
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eli/es/rd/2015/01/23/23#art-9

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