Art. 4
En vigor desde 1 feb 2015
1. Con carácter previo a la creación de una AECT, el futuro miembro español que pretenda participar en la misma presentará una solicitud dirigida a la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas para la preceptiva autorización, acompañada de la siguiente documentación:
a) El texto del convenio propuesto, que será elaborado de acuerdo con el artículo 8 del Reglamento (CE) n.º 1082/2006, sobre la AECT, en su versión modificada por el Reglamento 1302/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.
b) Los estatutos propuestos, que se elaborarán de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 del citado Reglamento europeo, en su versión modificada por el Reglamento (UE) n.º 1302/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, en lo que se refiere a la clarificación, simplificación y mejora de tales agrupaciones.
c) En su caso, la documentación acreditativa de la personalidad jurídica de los futuros miembros, así como de la posible limitación de responsabilidad.
d) La certificación que acredite la intención de participación de la Entidad concernida en la AECT, expresada en acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma, del Pleno del Ayuntamiento, Consejo de Administración, Patronato o del órgano correspondiente, incluirá la acreditación de la competencia en los términos del artículo 7 apartado 2 del Reglamento 1082/2006, sobre la AECT, en su versión modificada por el Reglamento (UE) n.º 1302/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013,en lo que se refiere a la clarificación, simplificación y mejora de tales agrupaciones.
2. En el supuesto de la adhesión de un miembro español a una AECT ya constituida, el futuro miembro deberá comunicar a la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas su intención de participar en la misma con el objeto de proceder al inicio del procedimiento de aprobación mediante la presentación de una solicitud acompañada de la documentación señalada en el apartado anterior.
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Proeli/es/rd/2015/01/23/23#art-4