Art. 12

En vigor desde 1 feb 2015
El Consejo de Ministros podrá prohibir toda actividad de la AECT en territorio español que contravenga las disposiciones internas en materia de orden público, seguridad pública, sanidad pública o moralidad pública, así como las contrarias al interés público; o, en su caso, solicitar a los miembros españoles de la AECT su retirada de la misma, a menos que la AECT ponga fin a estas actividades.
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eli/es/rd/2015/01/23/23#art-12

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