Art. 3
En vigor desde 1 feb 2015
1. La AECT estará integrada, según se dispone en el artículo 3 del Reglamento 1082/2006 sobre la AECT, en su versión modificada por el Reglamento (UE) n.º 1302/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por miembros, dentro de los límites de sus competencias con arreglo a la legislación nacional, pertenecientes a una o más de las siguientes categorías:
a) Estados miembros de la Unión Europea o autoridades de ámbito nacional;
b) Comunidades autónomas;
c) Entidades locales;
d) Empresas públicas a efectos del artículo 2, apartado 1 b) de la Directiva 2004/17/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre la coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de los servicios postales, u organismos de Derecho público a efectos del artículo 1.9, párrafo segundo, de la Directiva 2004/18/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo; la Directiva 2004/177CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios;
e) Empresas que presten actividades de servicios de interés económico general de conformidad con el Derecho de la Unión y nacional aplicable;
f) Autoridades nacionales, regionales o locales, u organismos o empresas públicas equivalentes a los mencionados en la letra d), de terceros países, sujetos a las condiciones establecidas en el artículo 3 bis del Reglamento 1082/2006, sobre la AECT, en su versión modificada por el Reglamento (UE) n.º 1302/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, en lo que se refiere a la clarificación, simplificación y mejora de tales agrupaciones.
Podrán también ser miembros las asociaciones formadas por organismos pertenecientes a una o más de estas categorías.
2. La AECT estará constituida por miembros situados en el territorio de al menos dos Estados miembros de la Unión Europea. No obstante en los términos y condiciones establecidos en el artículo 3 bis del Reglamento 1082/2006 sobre la AECT, en su versión modificada por el Reglamento (UE) n.º 1302/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, en lo que se refiere a la clarificación, simplificación y mejora de tales agrupaciones, podrán estar constituidas por miembros situados en el territorio de:
a) Al menos dos Estados miembros y de uno o varios terceros países vecinos de uno de dichos Estados, incluidas sus regiones ultraperiféricas.
b) Al menos dos Estados miembros, incluidas sus regiones ultraperiféricas, y de uno o varios países o territorios de ultramar (en adelante PTU), con o sin miembros procedentes de uno o varios terceros países.
c) Un solo Estado miembro y de uno o varios terceros países, vecinos de éste, incluidas sus regiones ultraperiféricas.
d) Un solo Estado miembro y de uno o varios PTU, incluidas sus regiones ultraperiféricas, con o sin miembros procedentes de uno o varios terceros países.
Historial de versiones
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2015/01/23/23#art-3