Art. Preambulo
En vigor desde 1 feb 2015
El 17 de diciembre de 2013 se aprobó el Reglamento (UE) n.º 1302/2013, del Parlamento europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 1082/2006, sobre la Agrupación Europea de Cooperación Territorial (AECT), en lo que se refiere a la clarificación, a la simplificación y a la mejora de la creación y el funcionamiento de tales agrupaciones. Este nuevo Reglamento europeo introduce una serie de novedades en la regulación de las AECT que aconsejan la publicación de un nuevo real decreto que sustituya al anterior.
La aprobación del Reglamento (CE) n.º 1082/2006, sobre la Agrupación Europea de Cooperación Territorial (AECT), supuso un impulso a la cooperación territorial, en especial aquella de carácter transfronterizo, como un paso más en el camino de la integración europea, la supresión de las fronteras y la creación de un espacio único de convivencia y circulación de bienes, personas y servicios.
El Reglamento introdujo en el ámbito europeo una nueva figura, de carácter facultativo y con personalidad jurídica propia, para ser el instrumento adecuado para el desarrollo de actividades en régimen de cooperación, entre entidades procedentes de Estados miembros de la Unión Europea, dando así respuesta a las particularidades de las regiones de frontera y las necesidades de cooperación territorial o sectorial entre regiones o entidades europeas.
La Agrupación europea de cooperación territorial persigue desde su creación el reforzamiento de la cohesión económica, social y territorial y es concebida en el Reglamento como un instrumento para el desarrollo de iniciativas de cooperación territorial, ya sean cofinanciadas por la Unión Europea, conforme a lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 por el que se establecen disposiciones comunes relativas a los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (Fondos EIE), o para llevar a cabo acciones de cooperación territorial por iniciativa exclusiva de los Estados miembros o de sus autoridades regionales o locales, sin intervención financiera de la Unión Europea.
El éxito de esta figura colaborativa en los últimos años, ha llevado a la ampliación y profundización de su ámbito de acción, puesta en marcha por el nuevo Reglamento 1302/2013 que modifica el Reglamento 1082/2006 sobre AECT. Una de las principales novedades de la nueva normativa es la entrada a la participación en las AECT de terceros países y países y territorios de ultramar, así como la clarificación de los criterios para que los organismos de derecho privado puedan ser miembros. La nueva normativa trata además de simplificar el procedimiento de adhesión de nuevos miembros pertenecientes a Estados miembros de la Unión Europea.
El Reglamento 1082/2006 sobre AECT prevé que los Estados miembros adoptarán todas las disposiciones adecuadas para garantizar su aplicación efectiva, por lo que tras su publicación se aprobó una norma interna de carácter general que precisara el procedimiento a seguir para facilitar la constitución y funcionamiento de las Agrupaciones europeas de cooperación territorial que pudieran constituirse conforme al Derecho español, o en las que fueran a participar entidades públicas españolas. La modificación del Reglamento 1082/2006, sobre AECT, por Reglamento (UE) n.º 1302/2013 en aspectos esenciales, conduce a la aprobación de una nueva norma que recoja las novedades introducidas.
La regulación contenida en el presente real decreto se justifica de modo prevalente en la competencia estatal en materia de relaciones internacionales, que habilita a las instituciones estatales –en este caso al Gobierno de España– para ordenar y coordinar las actividades con relevancia externa de las comunidades autónomas, así como de las restantes entidades territoriales, de forma que no condicionen o perjudiquen la dirección de la política exterior, de competencia exclusiva del Estado, de acuerdo con lo establecido por la jurisprudencia constitucional. Asimismo, por lo que se refiere a aquellos extremos del real decreto que contienen normas sobre el procedimiento a seguir para la constitución y funcionamiento de las citadas entidades de cooperación territorial, tienen la consideración de bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas.
En el proceso de elaboración de este real decreto han sido consultadas las comunidades autónomas, y las entidades locales.
En su virtud, a propuesta de los Ministros de Hacienda y Administraciones Públicas y de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de enero de 2015,
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Proeli/es/rd/2015/01/23/23#preambulo-preambulo