Art. 2
En vigor desde 1 feb 2015
Las Agrupaciones Europeas de Cooperación Territorial, según se dispone en el artículo 1 del Reglamento 1082/2006 sobre la AECT, en su versión modificada por el Reglamento (UE) n.º 1302/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, son personas jurídico-públicas, constituidas por entidades u organismos de al menos dos Estados miembros de la Unión Europea, a excepción de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 2 que tienen por objetivo facilitar y fomentar la cooperación territorial, incluidas una o varias de las formas de la cooperación transfronteriza, transnacional e interregional unilateral o multilateral, con el fin de reforzar la cohesión económica, social y territorial de la Unión.
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Proeli/es/rd/2015/01/23/23#art-2