Art. Disposición adicional única
En vigor desde 1 feb 2015
Los costes que se deriven de la aplicación del presente real decreto, se atenderán con las dotaciones presupuestarias ordinarias de los departamentos afectados.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2015/01/23/23#disposicion-adicional-unica