Capítulo CAPÍTULO ISecc. Sección II. Prácticas permitidas y prohibiciones

Art. 5

En vigor desde 30 mar 2013
En la elaboración, manipulación y conservación de ginebras se prohíben las siguientes prácticas: 1. La adición de agua y cualquier manipulación o mezcla fuera de la fábrica. 2. (Derogado) 3. El empleo de alcoholes distintos de los expresados en el artículo 2, apartado 2.2, de esta Reglamentación o de los que estando autorizados posean olor, sabor, composición o características anormales o, en general, no reúnan las condiciones establecidas. 4. En general, la tenencia en las fábricas y en las plantas de envasado, así como en sus anexos, de productos cuyo empleo no esté justificado, en las fábricas de aguardientes compuestos y licores. 5. El trasvase del contenido de las botellas y su rellenado fuera de las fábricas o de las plantas de embotellado, en garantía de lo cual los envases conservarán sus precintos y etiquetas de origen. Se deroga el apartado 2 por el del Real Decreto 176/2013, de 8 de marzo. Ref. BOE-A-2013-3402 .

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eli/es/rd/1981/08/20/2297#art-5

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