Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección II. Prácticas permitidas y prohibiciones
Art. 5
11 / 29En vigor desde 30 mar 2013
En la elaboración, manipulación y conservación de ginebras se prohíben las siguientes prácticas:
1. La adición de agua y cualquier manipulación o mezcla fuera de la fábrica.
2. (Derogado)
3. El empleo de alcoholes distintos de los expresados en el artículo 2, apartado 2.2, de esta Reglamentación o de los que estando autorizados posean olor, sabor, composición o características anormales o, en general, no reúnan las condiciones establecidas.
4. En general, la tenencia en las fábricas y en las plantas de envasado, así como en sus anexos, de productos cuyo empleo no esté justificado, en las fábricas de aguardientes compuestos y licores.
5. El trasvase del contenido de las botellas y su rellenado fuera de las fábricas o de las plantas de embotellado, en garantía de lo cual los envases conservarán sus precintos y etiquetas de origen.
Se deroga el apartado 2 por el del Real Decreto 176/2013, de 8 de marzo. Ref. BOE-A-2013-3402 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1981/08/20/2297#art-5