Capítulo CAPÍTULO ISecc. Sección III. Envasado, etiquetado y publicidad

Art. 10

En vigor desde 30 mar 2013
En la etiqueta o etiquetas de los envases constará necesariamente: 1. (Derogado) 2. Denominación de la bebida, tipo y clase, en su caso, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3, apartado 1, que deberán figurar impresos en las etiquetas de los envases en forma y lugar claramente legibles y destacadas. Los caracteres deberán tener un tamaño mínimo de 3 milímetros en una dimensión por 4 milímetros en otra; el grosor del trazo de los caracteres y el contraste de tonalidades y colores respecto al fondo de la etiqueta deberán hacer resaltar dichos rótulos. 3. Número de inscripción en el Registro de Envasadores y Embotelladores de Vinos y Bebidas Alcohólicas. 4. Volumen del contenido expresado en litros y fracciones de litro, con una tolerancia del 2 por 100. 5. Graduación alcohólica en grados centesimales en volumen (G. L.), con una tolerancia en más o menos del 1 por 100. Quedan derogadas las especificaciones mencionadas en el apartado 4 por la disposición derogatoria 2.5 del Real Decreto 723/1988, de 24 de junio Ref. BOE-A-1988-17064 y en el apartado 5 por la disposición derogatoria 1.7 del Real Decreto 1045/1990, de 27 de julio Ref. BOE-A-1990-19685 . 6. (Derogado) 7. La mención «Elaborado en España», en la forma y casos que se determinan en el apartado 7 del artículo 112 del Reglamento de la Ley 25/1970, aprobado por el Decreto 835/1972, de 23 de marzo. Se derogan los apartados 1 y 6 por el del Real Decreto 176/2013, de 8 de marzo. Ref. BOE-A-2013-3402 . Se derogan las especificaciones mencionadas en el apartado 5 por la disposición derogatoria 1.7 del Real Decreto 1045/1990, de 27 de julio. Ref. BOE-A-1990-19685 . Se derogan las especificaciones mencionadas en el apartado 4 por la disposición derogatoria 2.5 del Real Decreto 723/1988, de 24 de junio. Ref. BOE-A-1988-17064 .

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eli/es/rd/1981/08/20/2297#art-10

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