Capítulo CAPÍTULO ISecc. Sección IV. Transporte y venta

Art. 14

En vigor desde 29 oct 1981
Queda prohibido el transvase o rellenado de ginebra en los establecimientos de venta, mayoristas, detallistas, cafeterías, bares, tabernas, restaurantes o similares. Las etiquetas y precintos permanecerán adheridas y se dispondrá de los documentos legales que justifiquen las existencias de aquellos productos.
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eli/es/rd/1981/08/20/2297#art-14

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