Libro REGLAMENTO SOBRE MERCADOS DE COMUNICACIONES ELECTRONICAS, ACCESO A LAS REDES Y NUMERACIONTítulo TITULO IVCapítulo CAPITULO IV

Art. 46

En vigor desde 31 dic 2004
1. Inicialmente, desde la fecha de entrada en vigor de este reglamento, los abonados dispondrán de las siguientes modalidades de conservación de sus números: a) Cambio de operador, para el servicio telefónico fijo disponible al público, cuando no haya modificación de servicio ni de ubicación geográfica. b) Cambio de operador, para el servicio telefónico móvil disponible al público, aunque cambie la modalidad del servicio prestado. c) Cambio de operador, para los servicios de tarifas especiales y de numeración personal, cuando no haya modificación del servicio. 2. Por orden del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, previo informe de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, podrán regularse otras modalidades de conservación de números, así como cualesquiera otras cuestiones relacionadas con la conservación de los números.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2004/12/10/2296#art-46

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil