Libro REGLAMENTO SOBRE MERCADOS DE COMUNICACIONES ELECTRONICAS, ACCESO A LAS REDES Y NUMERACIONTítulo TITULO IVCapítulo CAPITULO V

Art. 51

En vigor desde 31 dic 2004
1. Los expedientes de asignación se incoarán por orden de presentación de solicitudes, salvo que se disponga lo contrario mediante resolución motivada, u orden motivada de la unidad administrativa correspondiente, de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones. 2. Para las asignaciones de recursos públicos de numeración, la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones tomará en consideración, entre otros, los siguientes criterios: a) La utilización racional de los recursos disponibles, con el fin de evitar su agotamiento prematuro. b) La puesta a disposición de los operadores de una cantidad de números suficiente. c) El mantenimiento de una competencia efectiva y justa. d) La idoneidad de los recursos para el fin previsto. e) La compatibilidad entre las asignaciones de distintos operadores. f) Facilitar la transparencia en los precios aplicables a los usuarios llamantes. 3. No se tendrán en cuenta, para las asignaciones, posibles criterios de identificación de operadores por razones comerciales. 4. En todo caso, las asignaciones de recursos públicos de numeración se realizarán conforme a los principios de proporcionalidad, transparencia, no discriminación y objetividad, y según lo dispuesto en el plan nacional de numeración telefónica y sus disposiciones de desarrollo.
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eli/es/rd/2004/12/10/2296#art-51

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