Libro REGLAMENTO SOBRE MERCADOS DE COMUNICACIONES ELECTRONICAS, ACCESO A LAS REDES Y NUMERACION›Título TITULO IV›Capítulo CAPITULO III
Art. 41
En vigor desde 31 dic 2004
En relación con el plan nacional de numeración al que se refiere el artículo 35, será de aplicación el procedimiento de asignación de recursos públicos de numeración por la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones descrito en el capítulo V de este título.
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Proeli/es/rd/2004/12/10/2296#art-41