Libro REGLAMENTO SOBRE MERCADOS DE COMUNICACIONES ELECTRONICAS, ACCESO A LAS REDES Y NUMERACIONTítulo TITULO IVCapítulo CAPITULO IV

Art. 42

En vigor desde 31 dic 2004
Con carácter general, y en las condiciones que resulten aplicables estipuladas en el artículo 46, la conservación de números permite a los abonados al servicio telefónico disponible al público mantener sus números cuando cambien de operador, de servicio o de ubicación física, o cuando concurran simultáneamente cualesquiera de estas circunstancias.
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eli/es/rd/2004/12/10/2296#art-42

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