Libro REGLAMENTO SOBRE MERCADOS DE COMUNICACIONES ELECTRONICAS, ACCESO A LAS REDES Y NUMERACION›Título TITULO IV›Capítulo CAPITULO V
Art. 48
En vigor desde 31 dic 2004
Tendrán derecho a obtener recursos públicos de numeración del plan nacional de numeración telefónica los operadores de redes telefónicas públicas y del servicio telefónico disponible al público, en la medida que lo necesiten para permitir su efectiva prestación.
Adicionalmente, las disposiciones de desarrollo de dicho plan determinarán las redes y servicios para cuya explotación o prestación podrán obtener recursos públicos de numeración entidades distintas de las referidas en el párrafo anterior.
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Proeli/es/rd/2004/12/10/2296#art-48