Libro REGLAMENTO SOBRE MERCADOS DE COMUNICACIONES ELECTRONICAS, ACCESO A LAS REDES Y NUMERACION›Título TITULO IV›Capítulo CAPITULO III
Art. 39
En vigor desde 31 dic 2004
Las asignaciones de recursos públicos de numeración, direccionamiento y denominación serán públicas, salvo en lo relativo a materias que puedan afectar a la seguridad nacional.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2004/12/10/2296#art-39