Libro REGLAMENTO SOBRE MERCADOS DE COMUNICACIONES ELECTRONICAS, ACCESO A LAS REDES Y NUMERACION›Título TITULO IV›Capítulo CAPITULO III
Art. 36
En vigor desde 11 jun 2009
A los efectos de este reglamento, se entenderá por gestión de los recursos públicos de numeración, direccionamiento y denominación su asignación a los operadores de servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al público, en los términos que en él se especifican.
(Párrafo segundo anulado)
Se declara la nulidad del párrafo segundo por Sentencia del TS de 10 de marzo de 2009. Ref. BOE-A-2009-9717
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2004/12/10/2296#art-36