Art. 8

En vigor desde 24 dic 2004
1. El Tribunal de Defensa de la Competencia, por su iniciativa o a propuesta del Servicio de Defensa de la Competencia, es la autoridad competente para presentar observaciones escritas o verbales a los órganos jurisdiccionales nacionales en los procedimientos de ámbito jurisdiccional civil de aplicación de los artículos 81 y 82 del Tratado de la Comunidad Europea, y para solicitar a dichos efectos la remisión de los documentos necesarios para realizar la valoración sobre los asuntos, de acuerdo con el apartado 3 del artículo 15 del Reglamento (CE) n.° 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002. 2. De acuerdo con la disposición adicional única de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, los juzgados y tribunales remitirán al Servicio de Defensa de la Competencia, al mismo tiempo de su notificación a las partes, una copia de las sentencias recaídas en los procedimientos judiciales civiles en aplicación de los artículos 81 y 82 del Tratado de la Comunidad Europea a los que se refiere el artículo 86 ter de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, para su posterior remisión a la Comisión Europea.
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eli/es/rd/2004/12/10/2295#art-8

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