Art. 7

En vigor desde 24 dic 2004
Los funcionarios, agentes y órganos españoles, para la utilización y divulgación de la información obtenida en uso de las facultades otorgadas por este real decreto, estarán sometidos a los artículos 52 y 53 de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 28 del Reglamento (CE) n.° 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, en el artículo 17 del Reglamento (CE) n.° 139/2004 del Consejo, de 20 de enero de 2004, y en las normas correspondientes del resto del derecho derivado europeo de competencia.
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eli/es/rd/2004/12/10/2295#art-7

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