Art. 6 bis

En vigor desde 29 abr 2021
1. De conformidad con el artículo 27 de la Directiva (UE) 2019/1 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de diciembre de 2018, encaminada a dotar a las autoridades de competencia de los Estados miembros de medios para aplicar más eficazmente las normas sobre competencia y garantizar el correcto funcionamiento del mercado interior, y en las letras d), e) y g) del artículo 18.1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, las solicitudes realizadas por las Autoridades Nacionales de Competencia de otros Estados miembros para la notificación de actos o documentos y para instar al cobro de multas o multas coercitivas, se ajustarán al procedimiento regulado en este artículo. 2. Las solicitudes de asistencia mutua realizadas por las Autoridades Nacionales de Competencia de los Estados miembros relativas a la notificación de actos o documentos se efectuarán en un instrumento uniforme que contendrá la siguiente información: a) Nombre o razón social, domicilio, y en su caso, número de teléfono o de fax y cualquier otro medio electrónico pertinente del destinatario de la notificación. b) Hechos y circunstancias relevantes que justifican la notificación. c) Copia del documento objeto de notificación y resumen del mismo. d) Nombre, domicilio, y en su caso, número de teléfono o de fax y cualquier otro medio electrónico pertinente de la Autoridad de Competencia que solicita la notificación. e) Plazo en el que debe efectuarse la notificación. 3. Las solicitudes de asistencia mutua realizadas por las Autoridades Nacionales de Competencia de los Estados miembros relativas al requerimiento al pago de multas o multas coercitivas se efectuarán en un instrumento uniforme que contendrá la siguiente información: a) Nombre o razón social, domicilio, y en su caso, número de teléfono o de fax y cualquier otro medio electrónico pertinente del requerido al pago de la multa o multa coercitiva. b) Hechos y circunstancias relevantes que justifican el requerimiento de pago de la multa o multa coercitiva. c) Copia del documento que justifica el requerimiento al pago de la multa o multa coercitiva, así como un resumen del mismo. d) Información sobre la resolución, decisión o acto que permite la ejecución de la multa o multa coercitiva por parte de la Autoridad de Nacional de Competencia. e) Información que pruebe los esfuerzos razonables realizados por la Autoridad de Nacional de Competencia para ejecutar la multa o multa coercitiva en su jurisdicción. f) Fecha en que la resolución, decisión o acto que permite la ejecución de la multa o multa coercitiva ha pasado a ser firme. g) Importe de la multa o multa coercitiva. h) Nombre, domicilio, y en su caso, número de teléfono o de fax y cualquier otro medio electrónico pertinente de la Autoridad Nacional de Competencia que solicita el requerimiento al pago de la multa o multa coercitiva. i) Plazo en el que debe procederse al cobro de la multa o multa coercitiva. 4. Las solicitudes de asistencia mutua ante la Comisión Nacional de los Mercados y Competencia reguladas en este artículo se presentarán en castellano, sin perjuicio de la posibilidad de que la Dirección de Competencia y la Autoridad de Competencia solicitante acuerden la posibilidad de presentar las solicitudes en la lengua oficial de otro Estado miembro de la Unión Europea. 5. Las solicitudes de asistencia mutua reguladas en este artículo solo podrán ser rechazadas por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia cuando no satisfagan los requisitos establecidos en los apartados anteriores o cuando la ejecución de la solicitud en territorio español pueda resultar contraria al orden público. La Dirección de Competencia informará a la Autoridad de Nacional Competencia solicitante en el momento en que identifique una posible causa para el rechazo de la solicitud de asistencia mutua. Se añade por la disposición final 2.1 del Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril. Ref. BOE-A-2021-6872#df-2

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eli/es/rd/2004/12/10/2295#art-6-bis

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