Art. 6 ter

En vigor desde 29 abr 2021
1. La Dirección de Competencia de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia podrá solicitar a la Autoridad Nacional de Competencia correspondiente la compensación de los costes razonables de traducción, laborales y administrativos en relación con el ejercicio, a requerimiento de la Autoridad Nacional de Competencia que corresponda, de las actividades reguladas en las letras b), c), d) y e) del artículo 18.1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio. 2. La Dirección de Competencia de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia podrá compensar los costes razonables de traducción, laborales y administrativos en relación con el ejercicio, a requerimiento de la Autoridad Nacional de Competencia que corresponda, de las actividades reguladas en las letras f) y g) del artículo 18.1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio. La compensación se podrá producir, en el caso de solicitud de asistencia para el cobro de multas o multas coercitivas, mediante la retención de los costes correspondientes de las multas o multas coercitivas cobradas. En caso de que el cobro de las multas o multas coercitivas no haya sido posible, se solicitará a la Autoridad de Nacional de Competencia correspondiente la compensación de los costes en los que se haya incurrido. Se añade por la disposición final 2.2 del Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril. Ref. BOE-A-2021-6872#df-2

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eli/es/rd/2004/12/10/2295#art-6-ter

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