Art. 10
En vigor desde 24 dic 2004
Las referencias realizadas en este real decreto a artículos específicos de los Reglamentos (CE) n.° 1/2003 y n.° 139/2004 se entenderán realizadas, en su caso, a los de las normas que los sustituyan.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2004/12/10/2295#art-10