Art. 7
En vigor desde 1 mar 2006
1. El poseedor llevará una hoja de inventario de cada una de las fuentes bajo su responsabilidad, donde conste su localización y sus transferencias. Esta hoja de inventario responderá al modelo normalizado del anexo II, y contendrá la información que en él figura.
Este modelo de hoja de inventario le podrá ser facilitado en formato electrónico por el Consejo de Seguridad Nuclear, así como aquellas actualizaciones que, en su caso, lleve a cabo la Comisión Europea.
2. El poseedor remitirá una copia, en forma escrita o electrónica, de la hoja de inventario a que se refiere el apartado anterior al Consejo de Seguridad Nuclear y al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio o, en su caso, al Consejo de Seguridad Nuclear y al órgano competente de la comunidad autónoma, en las siguientes ocasiones:
a) A la apertura de la hoja de inventario, inmediatamente después de la adquisición de la fuente.
b) Posteriormente, dentro del primer trimestre de cada año.
c) Cuando se haya producido algún cambio en la localización o, en su caso, en el almacenamiento habitual de la fuente.
d) Cuando se clausure la hoja de inventario de una fuente determinada, se comunicará inmediatamente la identificación del nuevo poseedor o la instalación reconocida a la que se trasfiere la fuente.
e) Siempre que así se lo solicite la autoridad competente.
3. El poseedor deberá conservar las hojas de inventario a disposición del Consejo de Seguridad Nuclear para fines de inspección.
4. El Consejo de Seguridad Nuclear llevará un inventario actualizado de ámbito estatal de los poseedores autorizados y de las fuentes que poseen. Este inventario, incluirá el radionucleido que corresponda, la actividad en la fecha de fabricación o, si esta actividad se desconoce, la actividad en el momento de su primera comercialización o en el momento en que el poseedor haya adquirido la fuente, así como el tipo de fuente.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2006/02/24/229#art-7