Art. 10
En vigor desde 28 abr 2020
1. Además de la formación prevista en la sección 2.ª del capítulo I del título V del Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas, para la obtención de las licencias del personal que manipule material o equipos radiactivos o dirija dichas actividades, los titulares de las instalaciones que posean fuentes impartirán con periodicidad bienal un programa de formación para todos los trabajadores expuestos de la instalación, de acuerdo con lo previsto en artículo 21 del Reglamento de protección sanitaria contra radiaciones ionizantes y en el artículo 67 del Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas, en el que se incluirán sesiones relativas a la gestión segura de las fuentes, y a las posibles consecuencias de la pérdida de control y el modo de actuar en cada caso.
Este programa de formación ha de formar parte del reglamento de funcionamiento y del plan de emergencia interior de la instalación.
2. (Derogado)
Se deroga el apartado 2 por la disposición derogatoria única del Real Decreto 451/2020, de 10 de marzo. Ref. BOE-A-2020-4667#dd
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2006/02/24/229#art-10