Art. 3
En vigor desde 1 mar 2006
1. La aplicación de los preceptos de este real decreto corresponde al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, sin perjuicio de las competencias específicas de otros ministerios, de las comunidades autónomas, del Consejo de Seguridad Nuclear o de otros organismos de las Administraciones públicas.
2. Las funciones ejecutivas que en este real decreto corresponden al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, en relación con las instalaciones radiactivas de segunda y tercera categoría, se entenderán atribuidas a las comunidades autónomas cuando éstas tengan transferidas dichas funciones.
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Proeli/es/rd/2006/02/24/229#art-3