Art. 4
En vigor desde 1 mar 2006
Las actuaciones inspectoras, a efectos de verificar el cumplimiento de lo dispuesto en este real decreto, corresponden al Consejo de Seguridad Nuclear, en los términos previstos en la Ley 15/1980, de 22 de abril, de creación del Consejo de Seguridad Nuclear, y en el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2006/02/24/229#art-4