Capítulo CAPÍTULO II

Art. 5

En vigor desde 10 dic 1985
a) Según su titularidad, los Centros Especiales de Empleo podrán tener carácter público o privado. b) Atendiendo a la aplicación de sus posibles beneficios, los Centros podrán carecer o no de ánimo de lucro, según que aquellos repercutan en su totalidad en la propia institución o se aproveche parte de ellos en otra finalidad distinta que haya de cubrir la Entidad titular del mismo.
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eli/es/rd/1985/12/04/2273#art-5

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