Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 10

En vigor desde 10 dic 1985
La financiación de los Centros Especiales de Empleo se cubrirán con: a) Las aportaciones de los titulares de los propios Centros. b) Las aportaciones de terceros. c) Los beneficios o parte de los mismos que se puedan obtener de la actividad del Centro según se trate de Centros que carezcan o no de ánimo de lucro. d) Las ayudas que para la creación de los Centros Especiales de Empleo puedan establecer los programas de fomento del empleo. e) Las ayudas de mantenimiento a que pueden acceder como consecuencia de los programas de apoyo al empleo, establecidos por las Administraciones Públicas y consistentes en: – Subvención por puesto de trabajo ocupado por minusválido. – Bonificación de la cuota empresarial a la Seguridad Social. – Subvenciones para la adaptación de puestos de trabajo y eliminación de barreras arquitectónicas. Las ayudas de los apartados d) y e), se graduarán en función de la rentabilidad económica y social del Centro y para su concesión deberán cumplir las exigencias que los respectivos programas establezcan al efecto.
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eli/es/rd/1985/12/04/2273#art-10

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