Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 10
En vigor desde 10 dic 1985
La financiación de los Centros Especiales de Empleo se cubrirán con:
a) Las aportaciones de los titulares de los propios Centros.
b) Las aportaciones de terceros.
c) Los beneficios o parte de los mismos que se puedan obtener de la actividad del Centro según se trate de Centros que carezcan o no de ánimo de lucro.
d) Las ayudas que para la creación de los Centros Especiales de Empleo puedan establecer los programas de fomento del empleo.
e) Las ayudas de mantenimiento a que pueden acceder como consecuencia de los programas de apoyo al empleo, establecidos por las Administraciones Públicas y consistentes en:
– Subvención por puesto de trabajo ocupado por minusválido.
– Bonificación de la cuota empresarial a la Seguridad Social.
– Subvenciones para la adaptación de puestos de trabajo y eliminación de barreras arquitectónicas.
Las ayudas de los apartados d) y e), se graduarán en función de la rentabilidad económica y social del Centro y para su concesión deberán cumplir las exigencias que los respectivos programas establezcan al efecto.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1985/12/04/2273#art-10